RD 244/19 ó ¡CUIDADO! ¿Impuesto al Sol parte II?

¡Por fin! un Real Decreto, el RD 244/19 (BOE) apoya la producción de energías renovables.

Como ingeniero y estudioso de la Eficiencia Energética (EE), lo primero que se me ocurre es ¡adiós al impuesto al Sol y nos pagan por lo que producimos! ..

… pero pasan los meses y diseñando proyectos para clientes que quieren aprovechar esta nueva legislación encontramos una nueva y sospechosa competencia.

Empresas con nuevos nombres pero que por detrás son las grandes empresas del sector energético. Estas empresas ofrecen proyectos de eficiencia como churros. Sin pedir apenas datos de consumo, preguntar por hábitos ó interés en nuevos servicios, ni hacer una visita; presentan una oferta que dimensionan a la máxima capacidad de producción fotovoltaica. Y que por su puesto, en la oferta, la inversión total quien la debe de afrontar es el cliente, no hay partes subvencionadas.

En este entorno, he llegado a ver casos en que el precio de un proyecto de estas compañías es el doble que otro, para el mismo cliente, pero mucho más trabajado, dimensionado a sus necesidades reales, deseos de servicios futuros y por tanto con un ahorro a lo largo de la vida del proyecto mucho mayor.

En ningún momento podemos hablar de robo, pues nos están vendiendo equipos y su instalación, eso sí, más de los necesarios, pero está en nuestras manos elegir entre esa oferta u otras.

RD 244/19 ó ¿Impuesto al Sol II parte?

Veamos porque, en el marco regulatorio actual (RD 244/19), un proyecto que cuesta la mitad que otro, que produce el doble de energía reporta más beneficios al usuario final.

¿qué implica el RD 244/19?

  • desde el punto de vista del consumidor. Se nos compensa (no paga) de mes en mes, la energía que consumimos con el excedente que volcamos, el kwh volcado se nos compensa a 6 c€/kwh que es, más o menos, la mitad de lo que se nos cobra por kwh consumido (depende de la tarifa y oferta que tengamos contratada con la comercializadora). Esto quiere decir que debemos de volcar, aproximadamente, el doble de lo que consumimos para que se compense la parte variable de nuestra factura. Esto implica que, por ejemplo, un mes que por vacaciones residamos fuera de nuestra vivienda y el consumo sea nulo o muy bajo, no recibiremos ninguna o muy baja compensación por la energía que nuestro sistema fotovoltaico vuelque a la red (en los meses de verano es cuando la producción es máxima),
  • y desde el punto de vista del gran productor de energía eléctrica. Está consiguiendo energía, que apenas tiene que transportar por la red eléctrica (pues se produce en los mismos puntos de consumo) a aproximadamente la mitad del precio del que, al momento, la vende.

En este entorno:

  • si como usuarios finales optamos por proyectos de máxima producción fotovoltaica ¿quién se beneficia?:
    • el medio ambiente, la sociedad en su conjunto, pues estamos produciendo energía eléctrica próxima a donde se consume evitando la generación a partir de fuentes fósiles e importante, evitando su transporte (donde hay muchas pérdidas),
    • y las distribuidoras, pues están adquiriendo el kwh a mitad del precio al que lo venden poco después.
  • Entonces ¿qué es lo que más compensa al usuario final? recordando que es quien realiza la inversión en este tipo de proyectos:
    • abordar un proyecto con la producción justa, que le permita maximizar el beneficio obtenido a lo largo de su vida (que a su vez implica minimizar el plazo de recuperación de la inversión realizada).

distribuidoras y empresas de transporte de energía

Y ojo, que no podemos obviar el papel fundamental de las empresas distribuidoras y de transporte, en un entorno en el que:

  • queremos que cuando enchufamos algo o pulsemos un interruptor, estos se activen si o si,
  • como sociedad, hemos decidido abandonar fuentes económicas y de corto tiempo de activación, pero poco seguras, como las nucleares,
  • y queremos dar prioridad a las energías limpias (dependen del clima) frente a las fósiles.

Con las anteriores premisas el sistema ha de tener SIEMPRE la energía necesaria en la red, pero sin excesos que produzcan sobrecalentamientos, tomando como referencia sistemas generadores que depende del clima y haciendo backup con generadores alternativos ¡no es sencillo, ni económico! requiere equipamiento, disponibilidad inmediata de combustibles, y mucha ingeniería, lo cual tiene un coste elevado y son empresas privadas que como tal buscan beneficios.

Pero, asumiendo lo anterior, considero que si estas empresas, distribuidoras y comercializadoras, se les permite trabajar en un mercado que no es el suyo, el del suministro e instalación de proyectos de autoconsumo, este se corrompe, pues los intereses, como he intentado exponer, son contrapuestos.

RD 244/19 ó ¿Impuesto al Sol II parte?

¿qué se echa en falta en el RD 244/19?

  • que fomente la Eficiencia Energética, esto es, reducir el consumo, en la medida de lo posible en hogares y empresas. Esto ya se hace en países de nuestro entorno (Francia), como por ejemplo, usando un IVA progresivo que premie la eficiencia,
  • que fomente abiertamente la producción distribuida (producir, la energía lo más cerca posible de donde se consume). De forma que nos compense, como usuarios finales, independientemente de lo que consumamos, abordar un proyecto de máxima producción de energía. Pues se nos va a pagar por ello. Esta opción existe con el actual RD, pero depende de los volúmenes de producción (altos para usuarios finales) y no es sencillo acogerse a ella.

¿qué es lo más rentable para el usuario final?

Asumiendo el actual marco regulatorio (RD 244/19):

para usuarios individuales

proyectos a medida, en los que se estudie cada caso concreto, con el objetivo de maximizar el beneficio económico a lo largo de su vida, tomando decisiones entre:

  • ¿entorno conectado o aislado? si podemos elegir, CONECTADO, pues:
    • los costes de actuales de conexión y almacenamiento de energía (baterías, inversores, etc.),
    • las implicaciones en cuanto a seguridad y comodidad que tiene el almacenamiento.
  • volumen de producción y por tanto nº de placas, aerogeneradores, etc: el necesario para maximizar el beneficio a lo largo del periodo de vida del proyecto,
  • electrónica de control: dado su bajo coste, con respecto a la inversión total, considerar la de máxima capacidad de producción en función de las dimensiones de la o las superficies de que dispone el cliente (no olvidar energía eólica). De esta forma si en un futuro hay un cambio regulatorio que pague (y no sólo compense) la energía producida, podernos acoger a él.
  • gestión y mantenimiento: son es fundamentales, ya que ningún proyecto está libre de incidencias y averías, y dado el plazo (25 a 30 años) y las características de este tipo de proyectos, es muy habitual que incidencias y averías hagan disminuir la producción sin que seamos conscientes de ello y tener como consecuencia a largo plazo pérdidas que hacen que el proyecto deje de ser rentable.

para usuarios colectivos

recurrir al autoconsumo colectivo, el cual, en líneas generales, es mucho más probable que compense dimensionarlos para la máxima producción eléctrica, ya que la superficie de producción disponible por vecino suele ser menor.

CONCLUSIÓN: ahora mismo, está en nuestras manos, como usuarios finales, ser beneficiarios de la Eficiencia Energética en nuestros hogares y negocios.
Debemos recurrir a empresas de ingeniería independientes, que dimensionen adecuadamente nuestro proyecto.
Si no lo hacemos así, estamos haciendo el juego a “los de siempre“.

antonio arnoso

alvaEfficiency es una de esas ingenierías, independiente del mercado energético tradicional. Que ofrece proyectos integrales (diseño, instalación, legalización, gestión, mantenimiento, …) de autoconsumo. Tanto individuales como colectivos que garantizan la producción energética y por tanto un TIR de la inversión a realizar.

Antonio Arnoso García
aarnoso@alvaEfficiency.es

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